Casación No. 108-2012

Sentencia del 21/05/2013

“...Para el estudio del presente caso, es conveniente tener presente lo que ha considerado el autor Enrique Vescovi, en su obra El Recurso de Casación (Ediciones Idea, segunda edición, Montevideo 1996, páginas 92 a la 95) al indicar: “...La congruencia de la sentencia debe ser entendida en el sentido de la debida correspondencia entre el fallo y las pretensiones deducidas en juicio por las partes (...) otro vicio de la sentencia puede ser el de resolver cuestiones no planteadas por las partes (...) la incongruencia debe resultar clara y patente (...) hay incongruencia si se condena a un rubro no contenido en la demanda, ni en el objeto del proceso”.
...De esa cuenta, al verificar el fallo impugnado, teniendo presente las razones del ajuste y la pretensión de la entidad contribuyente en el proceso contencioso administrativo, se establece, sin lugar a dudas, que los argumentos de la SAT carecen de sustento jurídico, puesto que es evidente que la Sala emitió su sentencia tomando en cuenta los argumentos que fueron objeto del presente proceso, los cuales guardan relación con la controversia suscitada, sin haberse limitado únicamente al análisis del derecho a la devolución del crédito fiscal solicitado de conformidad con el texto del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como lo indica la SAT...”